En lo referente a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre se obliga a destinar a los niños la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensualmente, suma esta será ajustada anualmente siempre y cuando su capacidad económica lo permita o se produzcan aumentos o beneficios saláriales de cualquier tipo, y que serán depositados en una cuenta de Ahorros del Banco Federal Nº 0133-0001-16-1101027379 a nombre de la madre, las respectivas mesadas serán depositadas por adelantado. Igualmente el padre se comprometió a suministrar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) en cesta tiques que serán entregados mensualmente a la madre. Se estableció dos cuotas especiales una vacacional (Marzo) y otra en navidad (Diciembre), por los siguientes montos: En Agosto el padre se compromete a efectuar un depósito de Bs. 200.000,00, y en el mes de Diciembre de 300.000,00. Dichas cantidades serán depositadas conjuntamente y en.....