Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Régimen de visitas presentada por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño. En consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Visitas: La ciudadana DIANA MATILDE LINARES ARANGUREN podrá retirar a su nieto, el niño del hogar materno, un sábado cada quince días, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) reintegrándolo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del mismo día.