Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto.-