Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALDERA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.559.321, a favor del niño. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria a favor del referido niño en tres cuartos (3/4) de salario mínimo urbano mensual, lo cual equivale al monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.384.243,75), los cuales deberán ser e.....