Esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación Titulo de Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO JOSE VIÑADO RECAGORRI, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.789.981, a su esposa MÓNICA CRUZADO MARTINEZ y a sus hijos .................................; de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.