De conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva.