declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EVELYN COROMOTO LEON PEREZ y RIZZI DE JESUS NIEVES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.445.238 y V-12.783.761, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 20 de noviembre del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 142.
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN a los referidos regímenes, quedando en tal .....