En mérito de las anteriores consideraciones legales este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte demandada ciudadana RAQUEL ALICIA TERAN HUNTER titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.332.483, y en consecuencia ciudadano OSWALDO KARAM MACIÁ titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.974.246 deberá observar y cumplir lo siguiente :
1. PRIMERO: El ciudadano OSWALDO KARAM MACIÁ antes identificado deberá en lo sucesivo evitar publicaciones o difusiones por cualquier medio de comunicación audiovisual o escrito que hagan presumir directa o indirectamente que esta casado con otra ciudadana distinta a su actual cónyuge ciudadana RAQUEL ALICIA TERAN HUNTER titular de la Cédula de Identidad Nº .....