"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a realizar, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", quien nació en fecha ocho (8) de Julio de 1.988 en el Hospital General Dr. Doming.....