"...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano WILLIAM BENJAMIN CALDERON GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.407.951, en contra de los ciudadanos MAGYULI ANTONIETA MACHADO DAVILA y DANNY ALEXANDER RAMOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.559.191 y 12.410.000, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 221 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia debe ser considerado ante la ley, que el niño "...cuya ident.....