"..esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL VI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adoptando el criterio jurisprudencial anteriormente señalado, NIEGA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR solicitada por el ciudadano DAVIDE CINIGLIO PERILLO, supra identificado, en beneficio de su hija, la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...".