"..esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 285, Folio 143, correspondiente al año 2.004, en el término siguiente, donde señala la identificación .....