Por lo tanto, como lo señala el artículo trascrito así como el criterio jurisprudencial mencionado, solo es procedente la autorización para separarse del hogar tratándose de cónyuges. El solicitante manifiesta que su unión estable de hecho consiste en una relación concubinaria con la ciudadana RAMONA YELITZA VERA MARTINEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº 5.422.859, por consiguiente la presente solicitud carece del requisito de procedencia en relación al estado civil de los mismos. Por tanto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE la anterior solicitud por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.