"...en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LETZI FLORINDA BRICEÑO DE ALTUVE, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.953.766, a favor de su cónyuge, el ciudadano LEONARDO AMERICO ALTUVE REYES, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.261, y a favor de sus hijos "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." ..."