esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº VI DECRETA el establecimiento de un RÉGIMEN DE VISITAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y SUPERVISADO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL BELLORIN CARRIZO supra identificado, en el cual la podrá ver una vez por semana, al niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." en la sede de este Circuito Judicial de Protección, durante dos horas escogidas dentro del horario de ocho y treinta de la mañana a cuatro y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 4:30p.m.), teniendo como límite dicho régimen de visitas provisional supervisado, el no interrumpir significativamente las actividades esenciales desarrolladas por el referido niño, tales como alimentación, escolaridad, descanso, y las demás que realice de acuerdo a su edad. Igualmente, dichas visitas, se deben realizar como ya se dijo, en al sede de este Circuito, en pre.....