"...impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 270 del Código Civil, discierne el cargo como Curador de los "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en la persona de la ciudadana DORIS JACQUELINE SILVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.168.232. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. A tales efectos se insta a la solicitante a consignar copias simples de la totalidad del presente asunto para su certificación y posterior remisión de originales a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase..."