"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión y Modificación GUARDA, intentada por el ciudadano ARMANDO JAVIER GHINAGLIA COELLO, en su condición de progenitor de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ PADILLA.
En consecuencia, otorga en beneficio de la niña y en razón del principio del interés superior de éstos, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda de la referida niña al ciudadano ARMANDO JAVIER GHINAGLIA COELL, quien la asumirá en su hogar ubicado en Residencias Las Villas, Torre "B", A.....