esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , CARGA FAMILIAR de su abuelo materno, el ciudadano ROBERTO JOSE DURAN RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.168.396, anteriormente identificado; quedando en todo caso, salvos los derechos de los terceros, por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas a los solicitantes, con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios a tales efectos. Cúmplase