"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA LILIANA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.575.024, a favor de sus hijos, los ciudadanos, LUIS ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.106.939 y Nº 17.153.123 respectivamente, y las niñas "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..."