"...este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin de que el ciudadano CARLOS EDUARDO BELLO SOTO, pueda retirar de la cuenta de ahorros N° 003-0081-11-0100383041, a nombre de los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) MENSUALMENTE, a fin de coadyuvar en los gastos de alimentación y manutención de los mismos. A tales efectos se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, informándole de la presente resolución, para que realicen los trámite.....