"...Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2087, correspondiente al año 1991, en el término siguiente: Donde dice: "...que es hijo del presentante y de ANAIS CASTILLO DE ORTIZ ..." deberá decir: "...que es hijo del presentante y de ANAIS CASTRILLO DE ORTIZ.....