"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PAULA DILCIA ASUAJE MONTEZUMA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.795, a favor de su cónyuge, ciudadano, CESAR ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.911, y a sus hijos, la ciudadana KARLA JACQUELINE RAMIREZ ASUAJE, y el adolescente "..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.."