"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin de que la Ciudadana SOLANGE JOSEFINA LANGE HERNANDEZ, antes identificada, pueda representar a sus hijos, los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", a fin de administrar los bienes que correspondan a los referidos niños, en virtud de la asamblea que se realizará en la Sociedad Mercantil CERRAJERÍA LA REPARADORA C.A. En tal sentido, esta Sala de Juicio, hace del conocimiento de la parte solicitante que la presente autorización es especial para este caso.."