En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal "f" y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Ahora bien, en atención a lo convenido por las partes, se insta a los mimos a señalar la dirección de la empresa SEAPORT AGENCIES, C.A., lugar donde labora el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ BASTIDAS, padre del niño de autos, a fin de oficiar lo correspondiente. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con .....