Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALCIDES ECHEGARRETA OCHOA y FRANCI TEODORA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.891.616 y V-10.535.524, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los adolescentes "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , en lo atinente a la patria .....