"..Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio VI, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en aras de garantizar la efectiva Tutela Judicial en el caso que nos ocupa, esta Sala de Juicio SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuere dictada en fecha siete (07) de Julio del 2000, en el asunto antiguo signado bajo el Nº 13.590, tal como se verifica del Libro Diario de esta Sala de Juicio, llevado en la misma fecha, en el asiento número 54, folio 459; dicha medida fue decretada sobre el inmueble plenamente identificado en el punto primero de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circui.....