Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la guarda del adolescente de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para la misma, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana YELITZA DEL VALLE URBAEZ HERNANDEZ, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal le otorga la guarda del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." a la citada ciudadana, asimismo, se le confiere la representación del mismo, para los actos de su vida civil.- De igual manera hágasele saber a la ciudadana YELITZA DEL VALLE URBAEZ HERNANDEZ del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, .....