"...Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta Nº 496, Tomo 01, correspondiente al año 1992, en el término siguiente: Donde se identifica a la madre del adolescente de autos, ciudadana JUANA MARIA OSUNA BARRIOS como: "...JUAN..." debe decir: "...JUANA...", que es .....