"..El objeto de la presente acción, tal como se menciono supra, es garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se pudiera demostrar que verdaderamente su no asistencia al primer acto conciliatorio se debió a una causa que no le es imputable, y de lograrse demostrar dicha afirmación, se fije, de acuerdo al artículo 202, una nueva oportunidad para la verificación del mencionado primer acto conciliatorio.
En relación con lo anterior, éste sentenciador considera que no se logró con las pruebas promovidas para dicha articulación, demostrar la existencia de una causa no imputable a la parte actora para no haber asistido al acto mencionado supra, por lo que la presente acción NO HA PROSPERADO EN DERECHO y así se decide.
Por los fundamentos antes esgrimidos, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO D.....