"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCO ANTONIO BAEZ, quien fuere natural de Cucuta, Colombia y nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.094.494, a favor de su cónyuge, la ciudadana MARIA MARGARITA MONASTERIOS DE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 631.002 y a favor de sus hijos, el niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", y los ciudadanos DESIREE COROMOTO, DENYS ANTONIO, y DAVIS JESUS BAEZ MONASTERIOS. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante.."