Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que fuere intentada por la ciudadana CLAIRE YELUZ GUARAMATO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.417.038, en beneficio de sus hijos, los adolescentes "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." quienes se fueron debidamente asistidos por los abogados JORGE LUIS VIDAL e YNGRID EVELYN PALENCIA, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 30.119 y 29.889, respectivamente, contra el ciudadano WILLIAMS GIOVANNI VILORIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicil.....