"...este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, así como el interés superior del niño y del adolescente; conforme a lo dispuesto en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones dictadas desde el primero (1°) de Agosto de 2007 hasta el día veintiséis (26) de Septiembre de 2007; cursantes en el presente asunto; en consecuencia, se ORDENA LA REPOSICIÓN la presente causa al estado de agotar la citación personal del demandando de autos, ciudadano EDELIO CELESTINO ARENAS MOSQUEDA. Ahora bien, en virtud de que esta Sala de Juicio desconoce la dirección del demando de autos, se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que remitan a esta Sala de Juicio, la información relativa al ultimo domicilio, y al ultimo movim.....