"...esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGUEZ OCHOA y MAUREEN ANGELICA LA ROSA WEVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.445.835 y V.- 6.809.951 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente..."