"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELEAZAR GONZALEZ MEDINA y MIRIAN SEIJAS FAGUNDEZ, previamente identificados, contraído por ante la Junta Municipal del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1.988, según Acta Nº 107, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en.....