"...este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO LIMA JUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.960.288, a favor de su cónyuge la ciudadana ALEIDA MARGARITA JUNGUITTU DE LIMA, titular de las cédulas de identidad Nº 9.864.363, y a favor de sus hijos, "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..."..."