"..esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc del niño "..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..", en la persona de la ciudadana ALBA LUZ PADOVAN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.227.945.."