"...Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas UGAS GALLEGOS SUBEYDA MIGDALIA y CATARI COLMENAREZ ANA LUCIA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.501.269, V-11.542.065, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO CASTRO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.933.990, a favor de su cónyuge, la ciudadana ANA LUISA AGUILAR DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 4.253.060, y a favor de su hija, la adolescente ANGELA GABRIELA CASTRO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.631.584.....