"...PRIMERO: Con base al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de admisión de la demanda de reconvención que fuere planteada por la ciudadana EVELYN JOSEFINA REYES, suficiente identificada en autos, en su carácter de abuela materna del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en contra de la ciudadana MAYURI JOSEFINA PLANAS REYES, quien es madre del prenombrado niño, dictada por esta Sala de Juicio en fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, la cual en efecto no intenta una pretensión de guarda, tal como lo señala el mismo auto, sino una pretensión de colocación familiar.
SEGUNDO: Se reconoce el escrito presentado por la parte demandada como "de contestación de la demanda"; visto que en el mismo están contenidas expresiones que logran establecer la traba de la litis, cumpliendo con el fin propuesto; quedando, en consecuencia con todo valor procesal las actuaciones de.....