"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NEIL ANTONIO QUINTERO ALMENAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.513.312, a favor de su cónyuge, la ciudadana EDGLIS MAIGUALIDA TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.419.759, y a favor de su hija, la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...".