"...ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 3444, correspondiente al año 2005, en el término siguiente: Debe identificarse a la madre de la niña de autos, ciudadana BLANCA NEY RODRIGUEZ CONTRERAS, como titular de la cédula de ciudadanía Colombiana Nº 60.449.500", que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artícul.....