"..En ese sentido, se infiere del extracto normativo antes trascrito, así como de las anteriores consideraciones, que siendo la familia de origen el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, sólo entonces, en circunstancias excepcionales y extremas, deben ser separados éstos de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo, asimismo, por lo que se desprende del análisis del anterior libelo de demanda, no se encuentran llenos los extremos legales para iniciar un procedimiento de colocación familiar, tal como es solicitado, por lo que resulta forzoso para este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE la presente causa. En tal sentido, se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente solicitud, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría una vez que s.....