"..Este Juzgador, a los fines de garantizar el interés superior la niña de autos, DECRETA como producto del poder cautelar que disponen los jueces, una medida preventiva tendente a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, establecido en el articulo 27 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha medida preventiva, estará constituida por el establecimiento de un régimen de visitas de carácter provisional a favor del demandante, en el cual la parte actora podrá ver cada quince días, los fines de semana a la niña de autos, entendiendo fin de semana, los días viernes a domingo, teniendo como límite dicho régimen de visitas, el no interrumpir las actividades esenciales desarrolladas por la referida niña, tales como alimentación, descanso, y las demás que realice de acuerdo a su edad. Igualmente dichas visitas, se debe realizar en el hogar donde l.....