"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ DOVALE y FLOR ALEJANDRA MARRERO ROMERO, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), en fecha primero (1°) de Abril de 1.993, según Acta Nº 142, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", respectivamente habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio ho.....