"...En consecuencia deberá ser entregada a su padre, el ciudadano MARIO JOSE FIGUEROA MORENO, anteriormente identificado; a quien se le otorga la guarda de la referida niña, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes de la Ley in comento. Asimismo, se le recuerda al referido ciudadano que la niña deberá permanecer en su hogar, y deberá continuar estudiando en el Colegio donde se encuentra actualmente, por lo tanto le corresponde la asistencia material, vigilancia, orientación moral, educativa, y de igual forma deberá proveer a la niña de alimentos, calzados y vestidos adecuados para su edad, protegiéndola contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
En el marco de lo decidido en la presente resolución, este Juzgador considera pertinente la realización de un Informe Integral a fin de obtener un seguimiento social en el hogar del ciudadano MARIO JOSE FIGUEROA MORENO. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, con presentación.....