"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que el ciudadano SAMUEL BERNARDO PONCE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.081.917, quien es curador especial del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", para que venda en su nombre y representación; solo el porcentaje que le corresponde al prenombrado adolescente del doce con cincuenta por ciento (12.50%) del valor del inmueble con su terreno situada en la Parroquia Sucre, Calle la Cortada de Catia, Nº 14, y primera calle de la Cortada de Catia en .....