"...CON LUGAR la presente acción de Guarda presentada por el ciudadano EDGAR OCTAVIO VILLARREAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.866, quien fue debidamente asistida por el abogado EDUARDO VALENZUELA; inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 36.080, en beneficio de los intereses y derechos de su hijo, el adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , de trece (13) años de edad, incoada en contra de su madre la ciudadana MADELEINE IVETT CASTRO MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.179.
En consecuencia, otorga en beneficio del adolescente de autos y en razón del principio del interés superior de éstos, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda del mismo al ciudadano EDGAR OCTAVIO VILLARREAL GUTIERREZ, quien la asumirá en su hogar ya señalado quien .....