"...administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplías facultades legales que le confiere el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el fin de prevalecer el Interés Superior del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente para que la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." pueda viajar la ciudad de Madrid, España, acompañada solo con su madre, la ya mencionada ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ arriba identificada, saliendo el día 10 de enero de 2008, a las 22:45 horas, en el vuelo de la Línea Aérea Air Europa Nº 0072, y regresando el día 19 de enero de 2008, a las 14:10 horas, en el vuelo de la Línea aérea Air Europa Nº 0071. Igualmente, la presente autorización tendrá vigencia en caso de cualquier retraso o cambio razonable en .....