"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin de que la ciudadana AMELIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N ° 8.741.587, venda en nombre y representación de su hijo el adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", los siguientes bienes muebles: A) El porcentaje que le corresponde al prenombrado adolescente sobre el 50% de un vehículo Marca Ford, placa ARD866, serial de carrocería AJ75WD32674, serial del motor 8 Cil., Modelo: Country Squire, Año: 80, Color: azul, Clase: camioneta, Tipo: ranchera,.....