"...Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) la cual corre inserta bajo el Nº 682, folio 682, correspondiente el año1.998; en el término siguiente: Donde señala la identificación de la progenitora de la niña de autos, ciudadana C.....