"...declara CON LUGAR la presente acción de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que fuere intentada por la ciudadana CONSUELO YURAIMA DOMINGUEZ CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.603.621, en beneficio de sus hijos, los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de ocho (08), seis (6) y años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano ADRIAN GUILERMO NIETO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.956.306.
En consecuencia, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Visto que la parte actora no demostró a cuanto asciende la capacidad económica del obligado alimentario, necesariamente este juzgador debe establecer la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 204.930,00) la cual corresponde a 1/3 del salario mínimo actual, como monto por concepto de obl.....